A raíz de la inconformidad
manifiesta por los ciudadanos de diferentes partes del país, se vienen
generando acciones con fines revocatorios como una sanción ciudadana a los
mandatarios que no cumplen con sus promesas de campaña.
Hoy
el termino revocatoria del mandato, viene teniendo un amplio auge popular que
busca remover del cargo a varios mandatarios locales en distintas ciudades del
territorio nacional, incluyendo el municipio de Planadas, donde un grupo de
ciudadanos han manifestado que inscribirán un comité promotor ante la registraduria
nacional del estado civil como primer requisito normativo apoyados enla Ley
1757 del 2015. Con lo cual buscaran la salida del cargo del actual mandatario
de esta población.
A
pesar de que, a la fecha, desde 1996 se han solicitado ante la Registraduría
varias iniciativas revocatorias sin que hayan surtido efecto, hoy los expertos
piensan que las reglas para buscar la
revocatoria de alcaldes y gobernadores
serán diferentes y más factibles, luego de la expedición de la Ley 1757 del
2015. Que modifico varios artículos de la ley 134 de 1994.
En este sentido los mecanismos de participación existente
y vigente en Colombia, siguen siendo el eje central de nuestra democracia renovada,
también llamada democracia participativa bajo nuestra Constitución de 1991.
Estos mecanismos son las herramientas que tiene todo ciudadano para ser participe
directo en la política o políticas del Estado.
Vale recordar que la revocatoria del mandato
tiene su fundamento constitucional en los artículos 40, 103 y 259 de la
Constitución Política de Colombia, así como en las Leyes 134 de 1994, 131 de
1994 y 741 de 2002. 1757 del 2015. Donde según la Ley 134 de 1994, se define la
revocatoria del mandato como un derecho político a través del cual los
ciudadanos dan por terminado el mandato de un Gobernador o Alcalde.
Entonces, el mecanismo de la revocatoria del
mandato es una práctica y manifestación propia de la democracia participativa
en Colombia.
En
este orden de ideas y de acuerdo con la norma, lo primero que se debe hacer es inscribir un
comité promotor ante la Registraduría, que, para el caso de Planadas, y de
acuerdo con los promotores de la iniciativa se estaría realizado en los
próximos días.
Este
comité tendrá que recoger un número de firmas que corresponda al 30 por ciento
“de los votos obtenidos por el elegido” es decir 1916,7 firmas, si se aplicara
a Planadas, teniendo en cuenta los votos obtenidos, 6389 en la pasada contienda electoral por el actual
mandatario de esta población.
Si se
cumple esta meta, tras una verificación por parte de la Registraduría, se
procedería a votar la revocatoria del mandato del alcalde o gobernador
correspondiente.
Para
que la revocatoria del mandato triunfe en las urnas, según las normas vigentes,
se requiere que participe el 40 por ciento “de la votación total válida
registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. Lo que en cifras representas 4700,4 Votos.
Si se
logra ese porcentaje, el mecanismo será válido y ganará la tendencia que
obtenga “la mitad más uno de los votos ciudadanos”. Lo que indica que solo se
necesitan 3195 votos, de acuerdo a los sufragios obtenidospor el ganador el
pasado 25 de octubre de 2015.
Estas
nuevas reglas para las revocatorias del mandato cambiaron con respecto a lo que
existía en el pasado, cuando los mínimos de recolección de firmas y
participación en la votación eran más altos.
En
cuanto a las firmas, según la Ley 134 de 1994, el mínimo exigido era del 40 por
ciento de “votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario”. Y
para la votación se exigía que participara el 60 por ciento “de la votación
registrada el día en que se eligió al mandatario” y adicionalmente que el 60
por ciento de ellos votara por la salida del servidor.
Vale resaltar que el
mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender el voto
programático. En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de
un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean
retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía
frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del
Programa de Gobierno.