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¿Es posible la revocatoria de un mandato?




A raíz de la inconformidad manifiesta por los ciudadanos de diferentes partes del país, se vienen generando acciones con fines revocatorios como una sanción ciudadana a los mandatarios que no cumplen con sus promesas de campaña.
Hoy el termino revocatoria del mandato, viene teniendo un amplio auge popular que busca remover del cargo a varios mandatarios locales en distintas ciudades del territorio nacional, incluyendo el municipio de Planadas, donde un grupo de ciudadanos han manifestado que inscribirán un comité promotor ante la registraduria nacional del estado civil como primer requisito normativo apoyados enla Ley 1757 del 2015. Con lo cual buscaran la salida del cargo del actual mandatario de esta población.
A pesar de que, a la fecha, desde 1996 se han solicitado ante la Registraduría varias iniciativas revocatorias sin que hayan surtido efecto, hoy los expertos piensan que las reglas para buscar la revocatoria de alcaldes y gobernadores serán diferentes y más factibles, luego de la expedición de la Ley 1757 del 2015. Que modifico varios artículos de la ley 134 de 1994.

En este sentido los mecanismos de participación existente y vigente en Colombia, siguen siendo el eje central de nuestra democracia renovada, también llamada democracia participativa bajo nuestra Constitución de 1991. Estos mecanismos son las herramientas que tiene todo ciudadano para ser participe directo en la política o políticas del Estado.

Vale recordar que la revocatoria del mandato tiene su fundamento constitucional en los artículos 40, 103 y 259 de la Constitución Política de Colombia, así como en las Leyes 134 de 1994, 131 de 1994 y 741 de 2002. 1757 del 2015. Donde según la Ley 134 de 1994, se define la revocatoria del mandato como un derecho político a través del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato de un Gobernador o Alcalde.
Entonces, el mecanismo de la revocatoria del mandato es una práctica y manifestación propia de la democracia participativa en Colombia.
En este orden de ideas y de acuerdo con la norma, lo primero que se debe hacer es inscribir un comité promotor ante la Registraduría, que, para el caso de Planadas, y de acuerdo con los promotores de la iniciativa se estaría realizado en los próximos días.
Este comité tendrá que recoger un número de firmas que corresponda al 30 por ciento “de los votos obtenidos por el elegido” es decir 1916,7 firmas, si se aplicara a Planadas, teniendo en cuenta los votos obtenidos, 6389  en la pasada contienda electoral por el actual mandatario de esta población.
Si se cumple esta meta, tras una verificación por parte de la Registraduría, se procedería a votar la revocatoria del mandato del alcalde o gobernador correspondiente.
Para que la revocatoria del mandato triunfe en las urnas, según las normas vigentes, se requiere que participe el 40 por ciento “de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. Lo que en cifras representas 4700,4 Votos.
Si se logra ese porcentaje, el mecanismo será válido y ganará la tendencia que obtenga “la mitad más uno de los votos ciudadanos”. Lo que indica que solo se necesitan 3195 votos, de acuerdo a los sufragios obtenidospor el ganador el pasado 25 de octubre de 2015.
Estas nuevas reglas para las revocatorias del mandato cambiaron con respecto a lo que existía en el pasado, cuando los mínimos de recolección de firmas y participación en la votación eran más altos.
En cuanto a las firmas, según la Ley 134 de 1994, el mínimo exigido era del 40 por ciento de “votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario”. Y para la votación se exigía que participara el 60 por ciento “de la votación registrada el día en que se eligió al mandatario” y adicionalmente que el 60 por ciento de ellos votara por la salida del servidor.
Vale resaltar que el mecanismo de revocatoria de mandato está diseñado para defender el voto programático. En consecuencia, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.

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